Alumno regular: la calidad de alumno regular se adquiere una vez efectuada la matrícula académica y matrícula administrativa y se mantiene con la cancelación mensual de los aranceles. Decreto nº 166/2004 art nº6.
El pago de derecho básico deberá efectuarse en una sola cuota y al contado y será requisito indispensable para iniciar las actividades académicas.
Para el año académico 2011 se aplicará un interés equivalente a un 1% mensual, para las cuotas morosas correspondientes a los aranceles de matrícula que se adeuden a la Universidad. Lo anterior regirá además, para los montos adeudados por concepto de aranceles de años anteriores.
Al efectuar solicitud de renuncia o postergación por ventanilla de aranceles es necesario e indispensable haber cancelado los derechos básicos y tener al día los aranceles al mes vigente de la presentación del requerimiento.
Al tramitar renuncia, postergación, suspensión, el alumno que posee cualquier tipo de crédito o becas debe realizar los ajustes necesarios a los beneficios recibidos por el periodo que es alumno regular.