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De acuerdo al Reglamento, el Servicio puede otorgar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, los siguientes beneficios Médicos y Económicos. Para el año 2010, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestal del Personal acordó los siguientes beneficios, procedimientos y montos para acceder a ellos.
Importante:
(Tomado del Titulo II - DE LOS BENEFICIOS)
Acceso directo a:
A) AYUDAS DE CARÁCTER MÉDICO (ART. 3º)
De acuerdo a lo establecido en el art 4º, se establece una ayuda de $150.000 anual como máximo, para los socios del Servicio que no se encuentran asegurados mediante el Seguro Complementario de Salud.
Los porcentajes para el calculo de la ayudas se asimilaran a los establecidos en la póliza del Seguro complementario de salud contratado.
Monto: $150.000 cada socio
B) AYUDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO (ART 5º)
Asignación de matrimonio
Se otorgará una ayuda de carácter económico a cada afiliado que contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes estuvieren afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a invocar el beneficio en forma independiente. (art. 5 letra a) ).
Procedimiento/Requisitos:
Si en el momento de ocurrir el matrimonio, el afiliado se encuentra en periodo de carencia, no tendrá derecho a percibir posteriormente dicha asignación.
Monto 2010: $25.000
Asignación de natalidad
Se otorgara una ayuda de carácter económico por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio , sólo la madre tendrá derecho a este beneficio (art. 4, letra b).
Procedimiento:
Si en el momento de ocurrir el nacimiento, el afiliado se encuentra en periodo de carencia, no tendrá derecho a percibir dicha asignación.
Monto 2010: $25.000
Asignación de fallecimiento
Ayuda económica por fallecimiento del afiliado. Este beneficio se otorgará a quien acredite los gastos del funeral. (Art. 5, letra c). Se otorgará también una ayuda de carácter económico al afiliado, por el fallecimiento de su cónyuge o de alguna de sus cargas familiares.
Requisitos:
Monto máximo: $100.000
Observación: Para la entrega de este beneficio no se considerará el periodo de carencia.
Ayudas Asistenciales
Se otorgará al afiliado una ayuda de carácter económico, frente a situaciones calificadas de extrema necesidad y urgencia que afecten a éste o a su núcleo familiar, situación que debe ser debidamente ponderada por el Jefe de Servicio. (art. 5, letra d).
Procedimiento:
Según Acuerdo nº 2 del Consejo de Bienestar , de fecha 13 de agosto 2008, los montos de hasta $100.000 podrán ser autorizados por la jefatura del Bienestar y entre este monto y hasta $300.000 deberá ser presentado al Consejo Administrativo del Bienestar.
Ayudas de escolaridad (Art. 5, letra e)
Se otorgará una ayuda de carácter económico a los afiliados, por sus hijos cargas familiares que sean estudiantes regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.
La misma ayuda establecida en el párrafo precedente podrá ser entregada al afiliado que se encuentre estudiando en alguno de los establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este.
El beneficio se asignará solo una vez al año.
Procedimiento/Requisitos:
Para poder obtener el beneficio de ayuda de escolaridad, el socio deberá haber cumplido el periodo de carencia, esto es tres meses, anteriores al primer día de llamado a presentar solicitudes.
Monto:
Ayudas de Catástrofe
Se podrá otorgar una ayuda económica no sujeta a restitución al afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendio, terremotos, inundaciones u otro tipo de situaciones catastróficas, calificadas como tales por el Consejo Administrativo.
Requisitos:
Monto máximo: $ 300.000
Los montos de hasta $100.000 serán autorizados por la jefatura del Bienestar y entre este monto y hasta $300.000 debe ser presentado al Consejo Administrativo del Bienestar para su autorización.
Acceso directo a:
C) PRESTAMOS MEDICOS Y DE AUXILIO (Art. 6º)
1. Préstamos médicos: Se otorgaran con la finalidad de complementar el pago, por partes de los afiliados y sus cargas familiares, de las prestaciones de salud del art. 4 del reglamento.
2. Préstamos de Auxilio: Se otorgaran con la finalidad de cubrir necesidades socioeconómicas apremiantes, calificadas por el Consejo Administrativo, que enfrente el afiliado o sus cargas familiares.
Requisitos:
Monto para crédito hasta $300.000
Interés POR CREDITO: TASA DE INTERES 1% MÁS IPC mes anterior.
PERIODO DE CARENCIA
“Respecto de los socios recién incorporados al Servicio, se establece un período de carencia de tres meses para solicitar cualquiera de los beneficios señalados en el presente Reglamento, con excepción de los beneficios de salud, que podrán exigirse por los socios desde el momento de su afiliación.”
Se especifica que el periodo de carencia debe estar cumplido cuando se generen las situaciones objeto de los distintos beneficios. Solo se exceptúan de este periodo el seguro de Salud, de acuerdo a lo aprobado en la modificación del reglamento y la ayuda de fallecimiento establecida para el periodo 2010, de acuerdo al presupuesto actual.
Acceso directo a:
El Servicio de Bienestar, por medio de profesionales Asistentes Sociales u otros especialistas, otorgará asistencia personalizada de carácter educativo, social, y/o familiar, a los afiliados que teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional.
Además desarrolla acciones tendientes a informar a los afiliados sobre la legislación de carácter social vigente en el país, con el objeto de que estos puedan usar en su beneficio los derechos que de ella emanen.
Los servicios profesionales consideran:
Acceso directo a:
El Servicio de Bienestar del Personal, en la medida que sus recursos lo permitan, podrá conceder los siguientes servicios complementarios:
1. Programa de Acción Social
Este programa se orienta a la satisfacción directa o indirecta de necesidades culturales, educativas, de capacitación personal, recreativas, deportivas y sociales de los afiliados y sus cargas familiares:
Entre las actividades a desarrollar el año 2010, se encuentran:
Talleres |
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| Taller de Manualidades para funcionarios y cargas |
| Talleres Educativos para afiliados y sus cargas |
| Taller Baile Entretenido en San Felipe |
| Taller de Relajación en Valparaíso y San Felipe |
2. Celebración de Navidad
Para afiliado y sus cargas.