Servicio de Bienestar del Personal

Universidad de Playa Ancha

 

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Incorporación al Servicio

De acuerdo al Reglamento, tanto la incorporación como la permanencia en Bienestar será voluntaria, pudiendo afiliarse todos los funcionarios de la Universidad , planta o contrata, como también los ex-funcionarios de la misma Universidad que hubieran jubilado prestando servicios en esta.

Funcionarios activos

Al momento de incorporarse al Servicio de Bienestar del Personal deberán llenar una solicitud de afiliación, la que tendrá el carácter de autorización para que se le practiquen los correspondientes descuentos o aportes. La incorporación es aprobada por el Consejo Administrativo de Bienestar.  

Jubilados

Para su incorporación a Bienestar del Personal deberán llenar una solicitud de afiliación.

Aportes

Los aportes como afiliados a Bienestar serán mensualmente del 1% de las remuneraciones imponibles de los afiliados activos, en los jubilados el 0,5% de las pensiones, más el aporte institucional correspondiente, el que también será de su cargo.

Prestaciones

El monto mensual de los descuentos por prestaciones otorgadas no podrá exceder del 35 por ciento (35%) de las remuneraciones totales del afiliado en igual período. Este 35% pasará a configurar lo que se denomina capacidad mensual de endeudamiento.

Pérdida de la calidad de afiliado

Se perderá la calidad de afiliado:

  1. Por pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad.
  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Jefe de Bienestar, quien lo presentará al Consejo Administrativo, y
  3. Por separación acordada por el Consejo Administrativo, basada en alguna de las siguientes causales:
    1. Incumplimiento reiterado de los compromisos contraídos con el Servicio.
    2. Menoscabar gravemente el prestigio del Servicio, y
    3. Obtener beneficios en forma dolosa.
    El afiliado que por cualquiera causa deja de pertenecer al Servicio no tendrá derecho a la devolución de sus aportes y perderá su antigüedad de afiliación, quedando obligado al pago y cumplimiento de todas las obligaciones contraídas y que se encontraran pendientes, pudiendo el Consejo Administrativo exigir las cauciones que estime convenientes.