Los traslados y transferencias son dos actos debidamente explicitados en los artículos 71 y 72 del Reglamento del Alumno de la Universidad de Playa Ancha. Su definición correcta es la siguiente:
Traslado es el acto en virtud del cual el estudiante solicita su cambio de una institución de educación superior, nacional o extranjera, debidamente acreditada por los organismos oficiales, a esta Universidad, para continuar sus estudios en una carrera igual o equivalente a la de origen.
Transferencia es el acto por el cual el estudiante solicita el cambio de una carrera a otra distinta, ya sea dentro de esta Universidad o proveniente de otra institución de educación superior, nacional o extranjera, debidamente acreditada por los organismos oficiales.
Sólo podrán postular a traslado o transferencia aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
Los alumnos trasladados o transferidos provenientes de otras instituciones de Educación Superior, no tendrán derecho al beneficio de fondo solidario o su equivalente legal.
Ver vacantes 2010 y requisitos especiales (cuando corresponda).
Plazo: Desde diciembre a los primeros días de enero.